- Tratamientos médicos para el caso de que ya no pueda decidir por sí misma.
- Designar a una persona que pueda tomar las decisiones oportunas conforme a su voluntad.
- Disponer de sus órganos.
- La forma de su entierro y funeral.
- En caso de existir testamento, deberá aportarse copia auténtica o autorizada del mismo, que podrá solicitar directamente o a través del Notario que esté preparando la escritura de herencia.
- En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar a un Notario del lugar dónde el causante tuviera su último domicilio, para que otorgue, con la presencia de dos testigos, el Acta de declaración de herederos abintestato (únicamente para el caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, en los demás supuestos, deberá hacerse vía judicial).
- Certificado de empadronamiento del causante.
- DNI del causante.
- Partida de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podemos obtener en la Notaría si no dispone de él.
- Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento, del que también nos podemos encargar nosotros.
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
- D.N.I de comprador y vendedor.
- Título de propiedad del vendedor, (escritura de herencia, compraventa anterior, declaración de obra nueva…). En este título aparecen los datos de inscripción y descripción de la finca en el Registro de la Propiedad y Catastro.
- El último recibo del IBI, mediante el cual el vendedor justifique estar al corriente del pago de este impuesto, o el estado en que se encuentra ( consulte a este respecto).
- Certificación emitida por la comunidad de propietarios ( presidente o administrador) si se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal ( es decir, un bloque de pisos) por la que el vendedor acredite estar corriente al pago de los gastos de comunidad o el estado en que se encuentra.
- Cédula de habitabilidad, en el caso de compraventa de viviendas, no obstante le asesoraremos de las posibilidades existentes en caso de carecer de ella.
- Precio y medios de pago.
- Deberá presentar el título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía en su caso el titular registral.
- (Nosotros nos encargamos de obtener la infrormación registral y el certificado del catastro).
- Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.
- En su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.
- Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.
- Deberá indicarse el valor de la obra nueva o de la ampliación en su caso.
Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá probarse:
- su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
- Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
- Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
- Obtenerse del ayuntamiento un certificado acreditativo de los siguientes extremos:
- La existencia de la obra.
- Y de que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.
Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.
Le informaremos de este extremo en la Notaría.
¿A qué impuesto está sujeta la declaración de obra nueva?Al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Segregación o división de fincas
- Licencia municipal o el certificado de que no es necesaria.
- Siendo fincas rústicas, tenemos que tener en cuenta que de la division o segregación no resulten porciones de terreno inferiores a la unidad mínima de cultivo.
- La segregación está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la porción segregada.
Para dos o varias fincas registrales para formar una finca registral nueva o agregar una porción de finca a otra, necesitaremos:
- Título de propiedad, referencia catastral.
- Descripcion.
- Información gráfica o planos.
- Descripción de cada uno de los elementos privativos en que se divide, anejos y elementos comunes.
- Cuotas de participación.
- Normas que vayan a regir la comunidad de propietarios tales como Estatutos y reglamentos.
La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del terreno más la construcción.
Otras modificaciones hipotecariasPara adaptar la extensión en la realidad de una finca a la que aparece en Registro de la propiedad le asesoraremos en cada caso concreto de la documentación que se precisa atendiendo a si se trata de un supuesto de exceso de cabida, disminución o rectificación.
Extinción de condominioSe dará en aquellos casos en los que varias personas sea copropietarias de un solo bien y quieran terminar con esa situación de cotitularidad.
- Datos de identidad de los copropietarios.
- Cuotas de cada uno en la comunidad y su composición.
- La forma de la adjudicación.
- Las compensaciones a realizar en casos de excesos de adjudicación.
- Nosotros nos encargaremos de obtener la nota registral y la certificación del catastro.
Dependerá del caso concreto, así que le informaremos al respecto atendiendo a sus circunstancias.
- La minuta de la entidad financiera, para la cual éste deberá ponerse en contacto con la notaría o viceversa.
- Los títulos de propiedad del inmueble a hipotecar.
- Nosotros obtendremos la Nota registral y el certificado del catastro.
- ¿Qué es necesario para constituir una sociedad? y ¿Que debemos aportar a la notaría?
- La forma de sociedad que quieren constituir.
- El numero de socio que van a formar parte de la misma y el numero de acciones o participaciones que correspondan a cada socio y en las que se divida el capital social.
- El objeto que va a constituir la principal actividad de la sociedad.
- El domicilio de la sociedad.
- El capital de la sociedad; y si su aportación será dineraria (en este caso, se requerirá certificado bancario del depósito del dinero en cuenta abierta a nombre de la propia sociedad y en fecha no anterior a más de dos meses a la de la escritura) o no dineraria (en este caso, se requerirá la documentación necesaria para su descripción y, en el caso de ser una sociedad anónima, un informe de un experto independiente).
- La forma de administración.
- El certificado negativo de denominación social que se obtiene del Registro Mercantil Central y que puede ser obtenido por la misma Notaría, siempre que nos lo soliciten. Este certificado tiene una vigencia de seis meses.
- Los Estatutos pueden ser redactados por los socios o bien se los podemos redactar en la notaría, informándole de todos los requisitos legales que existen y son necesarios.
Así mismo se les informará de la posibilidad conforme al real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de la posibilidad de crear sociedades mediante un sistema ágil, telemático y de bajo coste siempre y cuando se trate de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, dentro de ciertos requisitos legales.
Póngase en contacto con nosotros para más información.
¿Qué impuesto hay que pagar por constituir una sociedad?La constitución de Sociedad está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de Operaciones Societarias, pero se encuentra exenta.
¿Qué debemos hacer una vez constituida la sociedad?Con posterioridad a la constitución de la sociedad, deberá solicitar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el Código de Identificación Fiscal (CIF), así como realizar la declaración censal de comienzo de actividad.
Esto sin embargo tiene excepciones en materia de las sociedades express.
- ¿Qué datos debemos aportar a la notaría?
- Los datos de identificación de la parte compradora y vendedora.
- Y en el supuesto que el vendedor y/o el comprador, sea una persona jurídica o sociedad, también deberá identificarse dicha sociedad, así como el cargo de la persona física que lo representa, mediante la aportación de las oescrituras que lo acrediten.
- Debe presentarse el título de propiedad original de las acciones o participaciones sociales.
- Copia de la escritura de constitución y de la escritura en la que consten los Estatutos vigentes de la sociedad, para poder comprobar si existe alguna limitación estatutaria para la transmisión..
- valor nominal de las participaciones o acciones, de su estado de cargas, precio y forma de pago.
- En los casos en que sea necesaria presentar un certificado de la administración de la sociedad complementario, por ejemplo, ya sea por incorporacion de nuevos socios o renuncia del derecho de adquisición preferente de los demás socios…le asesoraremos al respecto, e incluso le podemos ayudar a preparar dicho certificado.
Por regla general, están exentas, salvo supuestos de excepción recogidos en la ley del Mercado de Valores, tales como que la mayor parte del patrimonio de la sociedad sea inmobiliario.
- Cese y/o nombramiento de cargos
- El traslado del domicilio social
- La modificación del objeto social
- El cambio de denominación
- La modificación de los Estatutos sociales
- El aumento o disminución del capital social
- La transformación de la sociedad, fusión, escisión
- Disolución y liquidación
Todos estos, necesitan ser elevados a público, por tanto puede contactar con la Notaría y le informaremos sobre los requisitos y documentación que es necesaria para cada caso en concreto.
- Las que hayan sido puestas ante el Notario.
- Las reconocidas por el firmante ante él, conocidas del Notario.
- No podrá legitimarse una firma por cotejo con la que aparece en el D.N.I
Es lo que comúnmente se conoce como fotocopia compulsada.
Le pediremos que nos exhiba el documento auténtico en cuestión.
No podrán ser testimoniados o legitimados en su caso:
- Los documentos matrices que conforman el protocolo, sin más excepciones que las previstas en este Reglamento.
- Los documentos unidos a una matriz podrán ser objeto de testimonio identificando en éste la matriz a la que se hallan incorporados.
- Los redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial.
- Los documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria sólo podrán ser testimoniados cuando conste su presentación.
- Personas físicas
-
- Su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.
- Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial.
- Persona jurídica
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- La copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
- La escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.
- El documento acreditativo de la titularidad real, también denominado como acta de titularidad real, que identifica los socios que ostentan más del 25% del capital social. No obstante no se preocupen si carecen de este documento previamente ya que en la notaría podemos darle una solución rápida y sencilla a la falta del mismo o bien si es de su interés podrá hacerlo con nosotros. Le asesoraremos de las diferencias entre uno y otro documento y de sus efectos.